¿Qué pasa si mi empresa ha cerrado pero me debe mi indemnización por despido?

¿Qué pasa si mi jefe no me paga los salarios que me debe porque dice que es insolvente aunque tengo una sentencia que le obliga a pagármelos?

¿Qué hago si mi empresa está en concurso de acreedores?

imagesEn todos estos casos existe un organismo público conocido como FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).  Está adscrito al Ministerio de Empleo y es el responsable de garantizar y pagar los salarios e indemnizaciones pendientes de percibir por los trabajadores como consecuencia de la insolvencia o el concurso del empresario. El FOGASA se hará responsable del abono de dichas cantidades. Luego, el FOGASA actuará como acreedor frente a los empleadores que dejaron de abonar los salarios o indemnizaciones a los trabajadores.

El FOGASA no puede proteger ni a  los trabajadores al servicio del hogar familiar ni a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

Las personas beneficiarias de la actuación del FOGASA son las siguientes:

  1. Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
  2. Deportistas profesionales vinculados a sus clubes o entidades deportivas en virtud de relación laboral de carácter especial.
  3. Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas (sería el caso de los representantes de comercio)
  4. Trabajadores con relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.

¿Hasta qué cantidad pendiente de pago se responde?

A la hora de abonar las cantidades pendientes, existen unos límites de pago.

A) Limites de pago de SALARIOS PENDIENTES

El FOGASA abonará los salarios reconocidos como tal en acto de conciliación o en resolución judicial, y  como máximo la cantidad que resultaría de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago con un tope de ciento veinte días.

Pongamos un ejemplo, a Don José su empresa le adeuda los salarios de los meses de agosto de 2013 a febrero de 2014. Su salario asciende a 60 euros al día. El FOGASA en este caso no le abonaría todas las cantidades, ya que a Don José le correspondería cobrar los salarios de 180 días, y el Fondo de Garantía sólo paga hasta 120 días y sólo abona hasta un máximo del doble del SMI, que serían 50,09 euros al día. Por lo que el FOGASA le abonaría un máximo de 6.010,80 euros, cuando en realidad le corresponderían 10.800 euros por los salarios dejados de percibir.

 

B) Límites de pago para las INDEMNIZACIONES

El FOGASA abonará a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa, en todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Dentro de esta opción también existen diferencias de pago:

  •  Para despidos declarados improcedentes, nulos o para extinciones de contratos por voluntad del trabajador (cuando la ley lo permite): El FOGASA abonará 30 días por año (a pesar de que el juez condene a pagar a la empresa 45/33 días de indemnización).
  • Para despidos objetivos y extinciones colectivas (EREs): El FOGASA abonará 20 días por año.
  • Para indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada: Estos contratos también tienen una indemnización que será mayor o menor dependiendo de la fecha en que se celebraron los contratos. En estos casos el FOGASA abonará:

– 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
– 9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
– 10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
– 11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
– 12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Otro ejemplo, a Don José su empresa le adeuda la cantidad de 70.000 euros como consecuencia de una indemnización por despido improcedente de fecha 3 de febrero de 2014. Su salario es de 60 euros al día y su antigüedad es de 2 de enero de 1995. Don José acude al FOGASA a solicitar que le abone las cantidades adeudadas. Sin embargo el FOGASA sólo le abonará como tope 18.282,85 euros, ya que al ser un despido improcedente sólo le reconoce 30 días por año de servicio con el tope de una anualidad y en base a 50,09 euros al día.

 

También es importante conocer qué conceptos no cubre el FOGASA, como pluses, complementos, etc y las indemnizaciones acordadas mediante acto de conciliación en el SMAC.

Desde el 1 de Enero de 2014 y tras la supresión del artículo 33.8 Estatuto de los Trabajadores, el FOGASA ya no abona directamente y cómo hacía antes en las empresas de menos de 25 trabajadores, el 40%  de las indemnizaciones en despidos por causas económicas organizativas o de producción.

imagesLa situación de crisis económica ha disparado los expedientes en curso, con retrasos en los pagos.  En este artículo explicamos cómo y cuándo solicitar su intervención.

El FOGASA solo abonará los salarios reconocidos en acto de conciliación o en resolución judicial