1El artículo 32 de la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada, recoge las funciones a desempeñar por los Vigilantes de Seguridad, que deberán prestar sus servicios integrados en Empresas de Seguridad Privada.

“Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.”

El citado artículo, en su primer apartado,  describe y dota al vigilante de su función principal, que además le distinguirá de las figuras de los auxiliares de seguridad. Así pues,

Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos…”

Será función propia del Vigilante de Seguridad, no pudiendo ser desarrollada, dentro de la legalidad, por personal distinto al de Seguridad Privada, es decir, los denominados controladores o auxiliares, en ningún caso podrán realizar estas tareas.

Para dar cumplimiento a las funciones encomendadas, en el mismo apartado se dota al Vigilante de Seguridad de la facultad necesaria,

“…llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.”, 

que de acuerdo a la operativa fijada para cada servicio, podrá realizar, entre otras, las siguientes funciones específicas:

  • Carácter disuasorio
  • Realización de rondas y controles
  • Comprobación del estado de puertas, ventanas …
  • Comprobación de sistemas de seguridad y contraincendios
  • Comprobación de otras instalaciones que pudieran suponer un riesgo
  • Comprobación de bolsos y mochilas
  • Supervisión de sistemas de videovigilancia y/o informáticos

El segundo apartado, define las funciones Control de Accesos y permanencia en el interior de un inmueble,

Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio…”,

y define las pautas de actuación del Vigilante de Seguridad:  

“… en ningún caso, podrán retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades.”

“… La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.”

Este apartado tiene especial incidencia en los servicios prestados en evnetos y espectáculos públicos, en los que el Vigilante de Seguridad realiza cacheos y requisas al público asistente al fin de evitar la entrada al recinto con objetos peligrosos o prohibidos.

Igualmente recoge una sentencia que distingue a la figura del Vigilante de Seguridad del controlador o auxiliar de servicios, que únicamente podrán realizar tareas de control de accesos e identidad en el acceso a inmuebles, siendo función exclusiva de los vigilantes de seguridad la realización de estos controles en el interior de los inmuebles.

En los siguientes dos apartados del mismo artículo se recogen las pautas de actuación del Vigilante de Seguridad en servicio, recogiendo deberes y facultad de detener:

“Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.”

“En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.”

Además de en los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.

En los siguientes apartados, se recogen otras funciones relacionadas con actividades de seguridad privada específicas.

“Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.”

“Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.”

“…podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad.”

Finalmente, se recogen las funciones del Vigilante de Explosivos, como especialidad de los Vigilantes de Seguridad:

“… función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.”

Análisis de las funciones del vigilante de seguridad tras la entrada en vigor de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada