En la formación bonificada todo son ventajas

¿ERES UNA EMPRESA Y QUIERES MEJORAR LA FORMACION DE TUS TRABAJADORES? BONIFICADO 100%

¿ERES UN TRABAJADOR EN ACTIVO Y QUIERES FORMARTE? COSTE CERO

Formacion BonificadaLa Formación Continua o Formación Bonificada es la herramienta que ponemos a disposición de empresas y trabajadores para mejorar sus niveles de competitividad y capacidad de adaptación asi como para la actualización de sus conocimientos.

Todas las empresas  que coticen por la contingencia de formación profesional tienen asignados unos créditos para la formación de sus trabajadores.

El importe de esos créditos depende de las cotizaciones y del número de trabajadores que tenga la empresa y puede hacerse efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizadas las acciones formativas con los trabajadores. Este crédito es de carácter anual y no acumulable.

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ACADEMIA NUEVO VÉRTICE pone a su disposición un Servicio de Consultoría de Formación en el que podremos asesorarle en torno a los créditos de formación de que dispone su empresa. Aqui puede contactar con nosotros.

 

 Requisitos para beneficiarse de la bonificación

  • Haber cumplido con el deber de información a la representación legal de los trabajadores, conforme al artículo 16 de la Orden TAS/2307/2007.
  • Haber comunicado a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio del grupo o grupos de formación con una antelación mínima de 15 días.
  • Realizar la formación.
  • Comunicar a la Fundación Estatal la finalización del grupo o grupos de formación, antes de que finalice el plazo de presentación del Boletín de Cotización en el que aparezcan reflejadas las correspondientes bonificaciones.
  • La aplicación de la bonificación en la cotización exige que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
  • Los trabajadores deberán cotizar por formación profesional (quedan excluidos trabajadores autónomos, aquellos que no se encuentren dados de alta o pertenecen a una empresa diferente.

 

Plazo para practicar la bonificación

Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo de formación y haya sido notificado a través de la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, y en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

Las bonificaciones por formación continua sólo podrán deducirse en las liquidaciones normales; es por ello que quedan excluidos los pagos que se hayan podido realizar por otros conceptos como ejecución de sentencias o apremios.

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