Los autónomos deben estar al día en los pagos a la Seguridad Social. Las deudas de los autónomos con la Seguridad Social son penalizadas y si un autónomo tiene una deuda dispone de un mes para abonar lo que debe para poder cobrar prestaciones como, por ejemplo, la baja por enfermedad. Sin embargo, existe una posibilidad para casos en los que el profesional se encuentre en una situación económica complicada, y es la solicitud de un aplazamiento.

 

imagesAplazamiento de deuda con la Seguridad Social

Las deudas con la Seguridad Social se pueden aplazar según lo establece la ley: “cualquier deuda de la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito”. Suelen ser cuotas mensuales por cotizaciones sociales o recargos sobre anteriores deudas. El momento de pedir el aplazamiento es cuando no se haya abonado lo correspondiente en el plazo reglamentario, pero dentro del periodo de recaudación voluntaria, o cuando la deuda entra en vía ejecutiva y se pone en marcha el procedimiento que puede concluir en un embargo de bienes.

Es una deuda formal en el momento en que la Tesorería General de la Seguridad Social emite una reclamación.

El aplazamiento se solicita en las oficinas de la Seguridad Social presentando la solicitud, junto a un documento de reconocimiento de la deuda, la liquidación de la deuda inaplazable y la de la deuda que se quiere posponer. Se suelen aprobar las deudas no muy altas, a partir de los 30.000 euros se exigen garantías para saber que se va a cobrar, como hipotecas, fianzas personales, etc. una vez aprobada, el autónomo dispone de un máximo de cinco años para abonar la deuda, aunque existe flexibilidad de tiempo, cuantía y frecuencia de pago.

Con el aplazamiento se entregan también los cuadros de amortización, donde se especifican los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos. Los aplazamientos siempre van con intereses que se fijan anualmente.

Hay que tener en cuenta que hay dos tipos de cuotas que son inaplazables y que se pagan en el momento:

  • Las que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales
  • En los casos de la llamada “cuota obrera”, en los que sean empresarios con empleados a su cargo, ya que le corresponde pagar al empresario y no al autónomo.
Las deudas de los autónomos con la Seguridad Social son penalizadas pero pueden ser aplazadas.