La  Ley  5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada que entró en vigor de junio del 2014 modificó el nombre a los Guardas Particulares del Campo para llamarlos GUARDAS RURALES.

Los Guardas Rurales se encuentran encuadrados dentro de las profesiones de seguridad privada, al igual que sus especialidades Guardas de Caza o Pesca marítimo pero, depende de la Guardia Civil, a difencia de los vigilantes de seguridad que lo hacen de la Policía Nacional.

Para habilitarse como guarda de caza o guardapesca marítimo será necesario haberlo hecho previamente como guarda rural.

173114267_1¿Cuáles son las funciones de los Guardas rurales y sus especialidades?

Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar las funciones previstas para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Los guardas rurales podrán desarrollar sus funciones sin necesidad de constituir o estar integrados en empresas de seguridad, prestando sus servicios directamente a los titulares de bienes y derechos que les puedan contratar, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, cuando se trate de servicios de vigilancia y protección de explotaciones agrícolas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético, y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.

Es decir, que los guardas rurales, pueden  trabajar por cuenta propia, con las ventajas que esto conlleva, como trabajar para ti. Otra de las ventajas que se desprende de esta característica es que  los guardas rurales  pueden solicitar su examen de Licencia C cuando se presenten como autónomos y no tienen que depender de la empresa de seguridad para que los presente.

Si ya eres vigilante y te quieres presentar a Guarda Rural puedes aprovechar tus conocimientos puesto que, hay muchos temas similares ya que el régimen para el guarda rural es muy parecido al de vigilante de seguridad.

Para obtener la habilitación como Guarda Rural, el alumno debe cumplir los requisitos indicados en la Ley  5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada y en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, que serán comprobados posteriormente por las unidades competentes de la Guardia Civil (SEPROSE), con competencias en esta materia.

Los requisitos más importantes que debes tener en cuenta son los siguientes:

  • Nacionalidad: Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
  • Edad: Ser mayor de edad, y poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones.
  • Antecedentes penales: Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  • Nivel de estudios: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
  • Los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.
  • Exclusiones médicas: Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.

La convocatoria para obtener la habilitación como Guarda Rural o de sus especialidades suele publicarse en el mes de febrero y establece normalmente dos plazos para poder presentar los papeles y  examinarte. El primero se abre cuando se publica la convocatoria y el segundo el mes de septiembre.

La prueba para los Guardas Rurales consistirá en la contestación, por escrito, a un cuestionario de sesenta preguntas ajustadas al temario de materias comunes (20 preguntas para la prueba de Guardas de Caza o Guardapesca Marítimo). Además tiene que superar las pruebas de aptitud física descritas en las bases de la convocatoria. 

Y para finalizar, comentar que es una profesión en la que hay muy pocas personas acreditadas, con lo cual puede ser una buena oportunidad para encontrar un trabajo.

LAS FUNCIONES DEL GUARDA RURAL