SERVICIO DE VIGILANCIA CON PERROS

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece, en su artículo 32, las funciones de seguridad a prestar por los Vigilantes de Seguridad

La propia Ley, hasta su desarrollo reglamentario, en su Disposición Derogatoria única, mantiene la vigencia del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada, así como del resto de las disposiciones directamente relacionadas.

En relación con la “ Formación específica para Vigilantes de Seguridad que presten servicio de vigilancia con perros ” , actividad reconocida y regulada en el apéndice 11 de la Resolución 12 de diciembre de 2012, de la Secretaria de Estado de Seguridad, el vigente Reglamento dispones:

Equipos caninos” (artículo 75)

1. Para el cumplimiento de sus funciones, los vigilantes de seguridad podrán contar con el apoyo de perros, adecuadamente amaestrados e identificados y debidamente controlados, que habrán de cumplir la regulación sanitaria correspondiente. A tal efecto, los vigilantes de seguridad deberán ser expertos en el tratamiento y utilización de perros y portar la documentación de estos”.

2. En tales casos se habrán de constituir equipos caninos, de forma que se eviten los riesgos que los perros puedan suponer para las personas, al tiempo que se garantiza su eficacia para el servicio.

Formación específica que también se contempla en la Orden 318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

En función de la normativa citada y considerando la posición de la UCSP (Unidad Central de Seguridad Privada) mantenida en sus informes, tras reconocer la importancia de la ayuda que pueda prestar el perro, hay que dejar bien sentado que el guía ha de ser el Vigilante de Seguridad, por supuesto habilitado conforme a la legislación citada.

Por consiguiente, el perro constituye un elemento que puede utilizar el vigilante de seguridad para conseguir una mayor eficacia en la prestación de sus funciones. Esta premisa no desvirtúa el hecho de la responsabilidad en cuanto a quién efectúa el servicio de vigilancia, el vigilante, toda vez que el perro por sí mismo no realiza ninguna función si no es guiado e interpretado por el vigilante


Bienvenida la ayuda que el perro, fiel compañero humano, aporta a las funciones de seguridad, alegrémonos de la efectividad que el binomio racional (vigilante) e instinto (perro), aporta a las funciones de seguridad, pero, como en tantas ocasiones, destacamos el factor humano sobre todos los demás.