instructor_tiro_block_350_140Dirigido a aquellas personas que deseen presentarse a las convocatorias que realiza la Dirección General de la Guardia Civil para la habilitación como Directores e Instructores de Tiro para personal de Seguridad Privada. Sus funciones son  las de Instruir en la teoría y la práctica del tiro al personal de seguridad.

Diploma.

diploma-300x203A quienes hayan superado los módulos de formación, los Centros de Formación Autorizados les expendirán el correspondiente certificado acreditativo.

El diploma está, asimismo, configurado y orientado al reconocimiento profesional y al acceso a bolsas de trabajo.

Requisitos específicos.

requisitos-225x300

  • Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Ser mayor de edad.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Estar en posesión  de Graduado en Educación Secundaria o de otros equivalentes o superiores.
  • Estar en posesión de las licencias de armas en vigor de la clase «A», «B», «C» o «F» o, en su defecto, acreditar que reúne los requisitos necesarios para el uso de armas.

 

 

Examen.

examenUna vez al año se convocan las pruebas selectivas para la obtención de la habilitación de instructores de tiro de personal de seguridad privada, que serán gestionadas por el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil. El periodo de admisión de instancias abarca desde el 5 al 20 de enero de cada año.

El examen para la obtención de la habilitación consta de 2 pruebas:

 – Prueba de conocimientos teóricos que consistirá en la contestación de un cuestionario de 60 preguntas tipo test sobre el programa aprobado. El ejercicio se puntuará a razón de 1 punto por pregunta y para superarlo el aspirante deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos posibles, teniendo en cuenta que las respuestas mal contestadas puntuan negativamente.

– La prueba de aptitud práctica consta de 2 ejercicios:

1. Dirección de las prácticas y perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada, a determinar mediante sorteo entre las que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior . Se calificará como apto o no apto.

2. Realización de un ejercicio con tiro con fuego real, a determinar mediante sorteo entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior . Se calificará como apto o no apto.

Para superar la totalidad de las  pruebas de aptitud será necesario obtener la califiación de apto en cada uno de los ejercicios que las componen, no pudiendo realizar un ejercicio si no se ha superado el anterior.

 

Módulos de Formación

Normativa sobre seguridad

  • Ley  de Seguridad Privada
  • Reglamento Seguridad Privada
  • Reglamento de Armas
  • Instrucciones para ejercicios de tiro de personal de Seguridad Privada.
  • Funciones.
  • Ordenes Ministeriales.

Estudio de Armas y cartuchería

  • Armas reglamentarias.
  • Munición y cartuchería.
  • Normas generales de seguridad.

Fundamentos teóricos del tiro

  • Nociones y fundamentos.
  • Puntería y precisión.
  • Formas de corrección.
  • Balística.
  • Identificación.

Teoría del tiro

  • Preparación técnica y psicológica.
  • Instrucción con arma larga y corta.

 

inscribete