Para poder prestar servicios de seguridad con armas es necesario obtener la licencia C del Reglamento de Armas. Es decir, vigilantes de seguridad, escoltas privados, y guardas particulares del campo deben portar dicha licencia para los servicios considerados armados.

La licencia C solo tiene validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad.

La licencia C puede ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados.

 

licenciaarmas.png.6d128c6b06e6c8ab8b57027b5dfd6310

Los Vigilantes sólo pueden desempeñar con armas de fuego los siguientes servicios:

  • Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.
  • Los de vigilancia y protección de:
    • Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas o estén destinados al uso por el citado personal.
    • Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.
    • Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado.
  • En los siguientes establecimientos, entidades, organismos o inmuebles, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía en los supuestos que afecten a más de una provincia, o por los Gobiernos Civiles, valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad…:
    • Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito.
    • Centros de producción, transformación y distribución de energía.
    • Centros y sedes repetidores de comunicación.
    • polígonos industriales y lugares donde se concentre almacenamiento de materias primas mercancías.
    • Urbanizaciones aisladas.
    • Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos.
    • Museos, salas de exposiciones o similares.
    • Lugares de caja o donde se concentren fondos de grandes superficies comerciales o de casinos de juego.

Las empresas, organismos o entidades titulares de los establecimientos o inmuebles pueden solicitar la autorización de servicio prestado con armas de fuego a la Dirección General de la Policía o a los Gobiernos Civiles, en supuestos excepcionales

Aspirantes a obtener de la licencia de armas de tipo «C»

Solo el personal de seguridad privada en activo debidamente habilitado son susceptibles de obtener una lincencia de armas de tipo C. Los aspirantes que quieran obtener una lincencia de armas de tipo C deben acordarlo con la Empresa de Seguridad en las que desarrollan su actividad. Pero dicho de un modo más correcto, son las mismas Empresas las que por necesidades de los servicios contratados o que se podrían contratar, las que proponen al vigilante de seguridad, o al guarda particular de campo, para presentarse a las pruebas oficiales para obtener dicha licencia. Esto es, al final la Empresa de Seguridad presenta la documentación y la candidatura del aspirante ante la Guardia Civil.

Documentación a presentar

  • 2 fotografías tamaño carnet.
  • Certificado psicotécnico que figure «Seguridad Privada» (En un centro médico autorizado dónde se realizacen certificados médicos para carné de conducir, licencias de caza…, aprox. 35€ )
  • Fotocopias compulsadas del DNI y TIP (En un solo folio, en la misma cara, todas las fotocopias). La GC no cobra las compulsas.
  • Declaración jurada de no hallarse inmerso en procedimiento. (La plantilla la suelen tener las Empresas de Seguridad, y solo habría que firmar)
  • Certificado de estar limpio de antecedentes penales. (Solicitar dónde proceda, aprox. 4€)
  • Si en el DNI figura una dirección que no es la actual: certificado de empadronamiento en un ayuntamiento de la provincia dónde se realizará el examen.
  • Abono de las tasas de derecho a examen (En la Guardia Civil se facilita un formulario, que una vez cumplimentado se va al banco para realizar el ingreso correspondiente, aprox. 16€)
  • Certificado de ser personal de seguridad privada habilitado en la empresa de seguridad (lo realiza la Empresa de Seguridad).
  • Instancia del interesado (lo realiza la Empresa de Seguridad, lo firma el interesado).
  • Alta en la Policía Nacional (lo realiza la Empresa de Seguridad)).
  • Firma ‘digital’ (en la Empresa de Seguridad tienen el formato; es una hoja en la que hay que firmar).
  • Escrito de solicitud de presentación a examen (lo realiza la Empresa de Seguridad).

Exámenes para la obtención de la licencia de armas de tipo «C»

Tendrán lugar con la periodicidad que requieran las circunstancias, y por lo menos 1 vez al mes, siempre que haya aspirantes, en las cabeceras de las Comandancias y en el lugar que los jefes de éstas designen.

Como quiera que para la obtención de la licencia de armas “C”, deberán los aspirantes acreditar su condición de vigilante de seguridad o asimilado. Las empresas, entidades u organismos en que presten sus servicios serán los encargados de facilitarles las armas y municiones necesarias para su formación y examen de obtención de dicha licencia.

Constará de 3 pruebas eliminatorias con el orden siguiente:

  • Conocimiento y manejo del arma.
  • Ejercicio práctico de tiro.
  • Ejercicio escrito.

Una vez superado, el candidato obtiene su licencia de armas de tipo C sin activar, y permanede depositada en Intervención de Armas de la Guardia Civil hasta su activación.

Activación de la licencia

La activación de la licencia se produce cuando el candidato supera el primer ejercicio calificatorio.

Licencia de armas tipo «C»