imagesEn primer lugar, todo vigilante de seguridad debe saber que para poder prestar servicios con armas deberán obtener previamente la licencia tipo C en la forma establecida en el Reglamento de Armas. Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.

Solo el personal de seguridad privada en activo debidamente habilitado son susceptibles de obtener una lincencia de armas de tipo C. Los aspirantes que quieran obtener una lincencia de armas de tipo C deben acordarlo con la empresa de seguridad en la que desarrollan su actividad. Pero dicho de un modo más correcto, son las mismas empresas las que por necesidades de los servicios contratados o que se podrían contratar, las que proponen al vigilante de seguridad, o al guarda particular de campo, para presentarse a las pruebas oficiales para obtener dicha licencia. Esto es, al final la empresa de seguridad presenta la documentación y la candidatura del aspirante ante la Guardia Civil.

Los examenes para la obtención de la licencia tipo C tendrán lugar con la periodicidad que requieran las circunstancias, y por lo menos 1 vez al mes, siempre que haya aspirantes, en las cabeceras de las Comandancias y en el lugar que los jefes de éstas designen.

La licencia tipo C sólo tiene validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad. Los vigilantes de seguridad sólo pueden desempeñar con armas de fuego los siguientes servicios:

  • Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.
  • Los de vigilancia y protección de:
    • Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas o estén destinados al uso por el citado personal.
    • Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.
    • Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado.
  • En los siguientes establecimientos, entidades, organismos o inmuebles, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía en los supuestos que afecten a más de una provincia, o por los Gobiernos Civiles, valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad…:
    • Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito.
    • Centros de producción, transformación y distribución de energía.
    • Centros y sedes repetidores de comunicación.
    • Polígonos industriales y lugares donde se concentre almacenamiento de materias primas mercancías.
    • Urbanizaciones aisladas.
    • Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos.
    • Museos, salas de exposiciones o similares.
    • Lugares de caja o donde se concentren fondos de grandes superficies comerciales o de casinos de juego.

Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad, en los supuestos determinados en el Reglamento de Seguridad Privada; carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios y podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada. Quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuera la causa del cese.

imagesEl arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas, conforme a la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero,  sobre personal de seguridad privada; cuando se precise el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidos en un taco contenedor.

Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de estas armas, podrá utilizarse el arma larga rayada de repetición, concebida para usar con cartuchería metálica apta para su utilización con arma corta, de calibre 6’35 , 7’65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum ó 9 mm. largo, previa autorización de la Dirección General de la Policía, que resolverá teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes.

En buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos, los vigilantes de seguridad privada podrán portar y usar armas de guerra para la prestación de servicios de protección de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinan en la Orden PRE 2914/2009, de 30 de octubre.

¿Qué armas pueden portar los vigilantes de seguridad?

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