imagesEn atención a las consideraciones del Informe emitido por la Unidad Central de Seguridad Privada de fecha 27 de junio de 2014 y número 2014/052, podemos sacar las siguientes conclusiones en relación a la identificación de las personas en controles de accesos en los que se solicita la identificacion por medio del DNI:

En tanto que, el futuro desarrollo reglamentario de la Ley 5/02014, de Seguridad Privada, contemple una delimitación normativa entre ambos tipos de controles, los de seguridad, exclusivos para los vigilantes de seguridad, y los axiliares, para otro tipo de personal, es criterio de la Unidad Central de Seguridad Privada esablecer una diferenciación acorde a los siguientes puntos:

UNO.- A tenor del artículo 32 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, serán efectuados por vigilantes de seguridad, en el ejercicio de las funciones que les son propias, los controles de acceso de seguridad que conlleven sometimiento a medidads de seguirdad tales como scanner, arcos detectores, raquetas de detección, controles biométricos, expedición de tarjetas de accesos con fotografía u otros similares, así como la posibilidad de controlar a las personas en cualquier momento y lugar del sitio al que se accede, la capacidad de impedir el acceso o forzar la salida del mismdo, todo ello cuando la finalidad principal o común sea la de proteger, prevenir o evitar la posible comisión de actos dañinos o delictivos.

DOS.- Según establece el artículo 6.2.b de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, se podrán realizar por personal ajeno al de seguridad privada (auxiliares de seguridad), siempre que no impliquen las asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, los controles de acceso auxiliares, como pueden ser: los controles documentales para el embarque en buques o aeronaves, para el acceso a determinados locales o productos por los menores de edad, el pago con tarjetas, visitas a inmuebles, despachos o consultas, asistencia sanitaria, para recoger a menores en la salida de guarderías o colegios u otros de similar naturaleza a los citados anteriormente. No obstante, estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas o vigilantes de seguridad, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que, en ningún caso, constituya el objeto principal del servidio que se preste.

Petición del DNI por auxiliares de seguridad