gandara21-294x300La Ley de Seguridad Privada 5/2014 en vigor denomina profesión la figura del jefe de seguridad, al igual que la del director de seguridad, escolta, el detective…todas ellas son profesiones dentro de la seguridad privada, por lo que “ser director de seguridad es ser profesional de la seguridad privada; la seguridad privada no es un empleo, no es un puesto de trabajo, es una profesión regulada a través de la cual se puede adquirir un empleo”, declaró Esteban Gándara. Comisario Jefe de la UCSP durante el I congreso de Jefes de Seguridad celebrado el pasado 3 de marzo en Madrid.

Esteban Gándara declaró también que tiene una formación previa requerida la cual da acceso a la habilitación; esa formación está separada en el párrafo B de la ley de la del párrafo A, con lo que, si la ley las separa “es por algo”. Con todo ello, señaló que «no hay que confundir al jefe de seguridad con el personal operativo de base puesto que sólo coinciden en que son profesionales de la seguridad privada pero se les va a pedir una formación distinta al atribuirles unas funciones diferentes».

 La formación requerida para los jefes de seguridad con la ley de seguridad privada 5/2014 en vigor consistirá en la obtención de:

  • Un título universitario oficial de grado, en el ámbito de la seguridad, que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien
  • Del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.

En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
  2. La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
  3. La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración.
  4. El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.
  5. La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
  6. La garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  7. La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.
  8. La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la normativa de armas.

La formación que se le exige al jefe de seguridad tiene dos caminos: un camino novedoso (que, según Esteban Gándara, tiene que ver con la estrategia) que es el del Grado Universitario –no regulado por la ley anterior-, y un camino alternativo que es el del curso de seguridad. “La ley ha optado por tener dos caminos: el primero tiene un rigor y el segundo tiene que redefinirse”, afirmó.

Superada esa formación, se tiene que acceder a la profesión y para el acceso se requiere dicha formación, por esas dos posibles vías, más los requisitos generales (en la ley) y los específicos (ausentes en la ley). Es entonces cuando se habilita a la persona para que pueda ejercer, esto es, formación+acceso. Esa formación y ese acceso son para ejercer unas funciones, recalcó Esteban Gándara, que son diferentes que las del resto de profesiones de la seguridad privada.

Cómo llegar a ser jefe de seguridad como profesional de la seguridad privada